Impuestos por trading en España: IRPF, base del ahorro y modelo 720
Cómo tributan las ganancias de trading en España: la escala del ahorro del 19% al 30%, la compensación de pérdidas, la regla de los dos meses y cuándo obliga el modelo 720 por tu cuenta de broker.
En España el broker sí está regulado — pero el impuesto lo calculas tú
España es el mercado hispanohablante con la protección al inversor más alta. Cualquier entidad que preste servicios de inversión a minoristas españoles debe estar autorizada y figurar en el registro de la CNMV, ya sea como empresa española o mediante pasaporte europeo bajo MiFID II. Eso significa fondos de clientes segregados, cobertura del FOGAIN hasta 100.000 euros y protección de saldo negativo.
Lo que ese paraguas no cubre es la parte fiscal. En las ganancias patrimoniales no hay retención a cuenta, ni siquiera con un broker español: el dinero llega íntegro a tu cuenta y el impuesto se liquida en la declaración de la renta del año siguiente. Es un error frecuente asumir que si el broker está en España "ya está todo pagado".
La base del ahorro: qué escala se aplica
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de inversión tributan en la base del ahorro del IRPF, con escala propia y separada de las rentas del trabajo. Los tramos son:
- 19% — hasta 6.000 euros
- 21% — de 6.000 a 50.000 euros
- 23% — de 50.000 a 200.000 euros
- 27% — de 200.000 a 300.000 euros
- 30% — a partir de 300.000 euros
El último tramo pasó del 28% al 30% por la Ley 7/2024, con efectos desde el ejercicio 2025. La escala es acumulativa: cada porción tributa a la tasa de su propio tramo, no toda la ganancia al tipo más alto que alcanzas.
Un detalle que sorprende a quien viene de otros países: España no distingue entre plusvalía a corto y a largo plazo. Vender con beneficio a la semana o a los diez años tributa exactamente igual. No hay incentivo fiscal por mantener la posición.
Compensar pérdidas: el orden importa
Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario —dividendos, intereses, cupones— con un límite porcentual sobre ese saldo. Lo que aún quede sin compensar se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
De aquí sale un consejo que mucha gente ignora: declara también los años en los que pierdes. Si no consignas las pérdidas en su ejercicio, pierdes el derecho a compensarlas contra las ganancias de los años siguientes. Es dinero que se tira por no rellenar una casilla.
La regla de los dos meses
Es la trampa clásica de diciembre. Si vendes un valor con pérdida para aflorarla y compensar, y recompras ese mismo valor dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, Hacienda no te permite computar la pérdida en ese ejercicio: queda diferida hasta que cierres definitivamente la posición recomprada.
El plazo es de dos meses para valores cotizados y de un año para los no cotizados. La regla mira al valor concreto, no a la categoría: vender un ETF y comprar otro distinto no la activa, pero vender y recomprar el mismo sí.
Modelo 720: cuándo obliga y cuándo no
El modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. No paga impuestos: informa. Obliga cuando superas los 50.000 euros a 31 de diciembre, y el umbral se calcula por bloques independientes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero — aquí entra tu cuenta de broker
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
Que cada bloque se calcule por separado tiene una consecuencia práctica: puedes tener 40.000 euros en una cuenta y 45.000 en una cartera de broker sin obligación de presentarlo, porque ningún bloque supera el umbral por sí solo. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo, y también hay obligación de informar de las cuentas que se cierren o cancelen superando el umbral.
Qué documentación conviene guardar
- Informe fiscal anual del broker: los brokers con presencia en España suelen emitir uno con las ganancias y pérdidas del ejercicio ya calculadas. Es el documento que más trabajo ahorra.
- Historial de operaciones con fechas: imprescindible para aplicar correctamente la regla de los dos meses y el criterio FIFO cuando has comprado el mismo valor en varios momentos.
- Saldo a 31 de diciembre: es la fecha de corte del modelo 720 y la que determina si estás obligado.
- Justificantes de conversión de divisa si operas en dólares: la declaración va en euros.
Recomendación práctica
Descarga el informe fiscal anual en cuanto el broker lo publique y consérvalo junto al historial de operaciones. Si operas con varias plataformas, la compensación de pérdidas se hace sobre el conjunto de tu declaración, no plataforma a plataforma: consolidar los datos antes de rellenar la renta evita dejar pérdidas sin aprovechar.
Y si aún estás eligiendo dónde abrir cuenta, comprueba antes que la entidad figura en el registro de la CNMV y qué apalancamiento te aplica como minorista: la comparativa de brokers para España reúne regulación, comisiones y métodos de pago en una sola tabla.
Preguntas frecuentes
¿A qué tipo tributan las ganancias de trading en España?
Van a la base del ahorro del IRPF, que tiene escala propia y separada de las rentas del trabajo: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 30% por encima de 300.000. El último tramo subió del 28% al 30% por la Ley 7/2024, con efectos desde el ejercicio 2025. A diferencia de otros países, España no distingue entre plusvalías a corto y a largo plazo: tributa igual si mantienes la inversión un día o diez años.
¿Puedo compensar las pérdidas de trading con las ganancias?
Sí. Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario con un límite porcentual del mismo, y lo que siga sin compensar se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Por eso conviene declarar los años en pérdidas aunque no salga a pagar: si no las declaras, pierdes el derecho a compensarlas después.
¿Qué es la regla de los dos meses y cómo me afecta?
Si vendes un valor con pérdida y recompras ese mismo valor dentro de los dos meses anteriores o posteriores, Hacienda no te deja computar esa pérdida en el ejercicio: queda diferida hasta que vendas definitivamente la posición recomprada. El plazo es de dos meses para valores cotizados y de un año para los no cotizados. Es la trampa más habitual de quien intenta aflorar pérdidas en diciembre para compensar y vuelve a entrar en enero.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por mi cuenta de broker?
Solo si el conjunto de valores, derechos y carteras que tienes en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. El umbral se calcula por bloques independientes —cuentas bancarias por un lado, valores y carteras por otro, inmuebles por otro—, así que puedes superarlo en uno y no en los demás. Es una declaración informativa que no genera pago y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una cuenta de broker extranjero entra en el bloque de valores.
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