Impuestos a las criptomonedas en Colombia: lo que la DIAN ya sabe de sus movimientos y cómo declararlo — Inversax
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Impuestos Colombia 13 de marzo de 2026

Impuestos a las criptomonedas en Colombia: lo que la DIAN ya sabe de sus movimientos y cómo declararlo

La DIAN ya rastrea sus movimientos en criptomonedas. Le explicamos qué debe declarar, cómo hacerlo en el formulario 210 y qué pasa si no lo hace.

Impuestos a las criptomonedas en Colombia: lo que la DIAN ya sabe de sus movimientos y cómo declararlo

Mucha gente en Colombia compró Bitcoin, movió Ethereum o usó stablecoins pensando que eso quedaba entre ellos y su billetera digital. Error. La DIAN sabe más de sus finanzas de lo que usted imagina, y desde hace varios años tiene mecanismos para cruzar datos bancarios, reportes de terceros y movimientos en plataformas de criptoactivos. Si usted operó con criptomonedas y no lo declaró, está a tiempo de corregirlo. Si aún no sabe si debe hacerlo, este artículo es para usted.


¿Las criptomonedas se declaran en Colombia?

Sí, sin excepción. Aunque las criptomonedas no tienen el estatus de moneda de curso legal en Colombia, sí constituyen activos que generan obligaciones fiscales. Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido, poseído u operado con criptoactivos durante el año fiscal debe reportar estos movimientos en la declaración de renta. No importa si ganó o perdió. Si tuvo criptos, deben aparecer en su declaración.

La DIAN no depende de lo que usted informe. Depende de lo que terceros documentan: bancos, exchanges y entidades oficiales. El margen para omitir ingresos es cada vez más pequeño.

¿Qué operaciones debe declarar?

No todas las transacciones generan obligación de pago, pero sí de reporte. Estas son las situaciones más comunes:

  • Venta de criptomonedas por pesos: si obtuvo una utilidad, debe reportarse como ingreso. Si la operación corresponde a una enajenación ocasional, se clasifica como ganancia ocasional.
  • Recibir criptos como pago por servicios: el valor a declarar es el equivalente en pesos al momento de la recepción.
  • Minería de criptomonedas: se declara con base en los costos de la actividad y el valor de mercado al momento de obtenerlas.
  • Airdrops: las recompensas de airdrops constituyen una ganancia ocasional para quien las percibe como residente fiscal en Colombia.
  • Transferencias entre billeteras propias: no se declaran como ingreso, ya que no representan ganancia patrimonial.

¿Cómo se declara? El formulario que debe usar

Los traders deben presentar su declaración de renta como personas naturales utilizando el Formulario 210 a través del sitio web de la DIAN. Las ganancias por criptomonedas se registran en la sección de rentas no laborales, no en una casilla especial. El valor a reportar debe estar expresado en pesos colombianos al tipo de cambio del día de la transacción.


La nueva regla que cambia todo desde 2026

Si antes había algo de margen para el despiste, ese margen se está cerrando. La DIAN emitió la Resolución 000240 de 2025, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a suministrar información detallada sobre transacciones y usuarios a las autoridades colombianas a partir del año gravable 2026. Es decir, los exchanges ya no son territorio libre. El primer reporte que deberán presentar los proveedores a la DIAN será en relación con el período gravable 2026, con vencimiento previsto para el último día hábil de mayo de 2027.

En términos simples: si usted opera en un exchange, la DIAN va a saberlo. No porque usted lo reporte, sino porque el exchange está obligado a hacerlo.


¿Qué pasa si no declara?

El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas que incluyen multas por omisión, inexactitud o extemporaneidad. La DIAN dispone de herramientas tecnológicas y convenios de intercambio de información que le permiten identificar inconsistencias y detectar posibles evasiones. Las sanciones pueden superar el valor de los impuestos adeudados, y los intereses por mora se acumulan mes a mes.

Declarar, incluso cuando no se generan pagos adicionales, protege al contribuyente de problemas futuros. En materia tributaria, la transparencia siempre es más barata que el ocultamiento.

¿Por dónde empezar?

Lo primero es reunir el historial de transacciones de todas las plataformas que usó durante el año gravable. La mayoría de los exchanges permiten exportar este registro en formato CSV. Luego, calcule el equivalente en pesos de cada operación y clasifíquela según su naturaleza. Si opera activamente en mercados de criptomonedas y también en forex o acciones, plataformas como XM o Exness le permiten llevar un registro claro de sus operaciones, lo que facilita enormemente la labor de declaración ante la DIAN.

Si sus movimientos fueron significativos o tiene dudas sobre cómo clasificar cada operación, consultar con un contador tributario especializado en activos digitales es la decisión más inteligente. El costo de una asesoría siempre será menor al de una sanción.

José Zúñiga

Desarrollador de software · Finanzas & Cripto · Inversax

Publicado el 13 de marzo de 2026

Actualizado: 14 de marzo de 2026 Ver más noticias